Domingo, Septiembre 05, 2010
   
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Noticias

Programa de apoyos económicos para microempresarios del Régimen de Pequeños Contribuyentes y Seguro Popular


La Universidad Autónoma de Baja California y el Gobierno del Estado de Baja California, celebraron el convenio de colaboración para apoyar a los microempresarios a través del Programa de apoyos económicos para contribuyentes de base social.

Consiste fundamentalmente en:

Apoyo económico $3,000.00 a $10,000.00. Califica el monto según asistencia empresarial que aplica la UABC al microempresario y gestión para Seguro Popular sin costo.

Casos que SI aplica en el programa de apoyo económico para el Régimen de Pequeños Contribuyentes:

1.- REPECOS Formalizados en 2010
(Se necesita 1 mes de operación-formalizado para poder aplicar al apoyo económico)
2.- Trabajador(salarios) y asimilables aplican (cambiar o aumentar actividad a REPECOS)
(Se necesita 1 mes de operación-formalizado para poder aplicar al apoyo económico)
3.- REPECOS en operación y que se formalice en 2010
(Se necesita 1 mes de operación-formalizado para poder aplicar al apoyo económico)

Casos que NO aplica en el programa de apoyo económico para el Régimen de Pequeños Contribuyentes:

1.- REPECOS inscritos en Dic-2009 o antes

2.- REPECOS reanudados en 2009 o 2010
3.- Otros regimenes antes de 2009 o 2010 no aplica (arrendamiento, comisionista, arrendamiento, servicios profesionales independientes, intermedio, honorarios, régimen general de ley, agricultores, socios)
4.- Apoyo para iniciar negocio
5.- Personas morales (cualquier sociedad)

Este programa es de apoyo económico (fondo perdido) no es préstamo, ni crédito.

Los interesados que requieran informes o aplicar el programa de apoyos económicos, pueden asistir personalmente para recibir asesoría sobre los requisitos del programa en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Administrativas en el edificio del SIA 2do. Piso de Lunes a Jueves en horarios 09:00 a.m. a 13:00 p.m. y de 16:00 p.m. a 19:00 p.m. con domicilio en Blvd. Río Nuevo y Eje central s/n, en la Zona de Río Nuevo. Con el Maestro M.C. Francisco Meza Hernández

El programa estará vigente a partir del Mes de Mayo y Junio de 2010.

 

Tipos de Poderes

EL MANDATO Y OTOGAMIENTO DE PODERES

En la vida jurídica de las Personas Físicas, Morales, Personas Morales con fines no lucrativos siempre se verán obligadas a otorgar mandatos y poderes  para formalizar su nacimiento y origen como entes que podrán realizar actos de comercio o de cualquier otro tipo para llevar a cabo su objeto social.

Es asi como se otorga el primer mandato a quien deberá concurrir ante Fedatario Público a formalizar la primera acta en la cual se da el origen a una acta constitutiva de una Sociedad Anónima, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad de Responsabilidad Limitada , Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Sociedad Civil o Asociación Civil .

Ya en el acta constitutiva y sus respectivos estatutos se nombraran las personas que deberán tener responsabilidades dentro de estas figuras asociativas y según a estructura y tipo de Administración se determinara quien será el Representante Legal, el apoderado legal , quien sustituirá en ausencia a alguno de los mencionados, quien formalizara los contratos, quien participara en las licitaciones de la empresa o quien solicitara los donativos que se requieran para sus Organizaciones No Gubernamentales ante Instituciones auspiciadoras y  patrocinadoras  de estas Instituciones de ayuda social.

En este artículo se mencionaran los tipos de mandato y poderes que se deberá otorgar a los distintos funcionarios de las empresas e instituciones y sus alcances y limitaciones.

O T O R G A M I E N T O    D E     P O D E R E S

Siendo asi seguiremos el siguiente Orden:

I. EL MANDATO Y SU FUNDAMENTO LEGAL

II. FORMALIDADES DEL MANDATO

III. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MANDATO

IV. EN QUE FORMA SE OTORGA EL MANDATO (PODER)

a. Pleitos y Cobranzas

b. Administración de Bienes

c. Actos de Dominio

V. CUANDO SE DEBEN OTORGAR EN ESCRITURA PÚBLICA

VI. DIVERSOS TIPOS DE PODER Y ACTOS A REALIZAR

VII. DE LA TERMINACIÓN DEL MANDATO

a. Por Revocación

b. Por Renuncia del Mandatario

c. Por Muerte del Mandante o Mandatario

d. Por Interdicción de uno al otro

e. Por el vencimiento del plazo y conclusión del negocio 

f. Por Declaración de Ausencia

I EL MANDATO

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 2546 CCDF

El contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.

OBJETO:

Puede ser la realización de cualquier acto lícito, en el cual la ley no exige la intervención personal del interesado; mas solo será gratuito cuando asi se haya convenido expresamente.

II FORMALIDADES DEL MANDATO:

Artículos 2550, 2551,2552 ccdf o correlativos

EL MANDATO PUEDE SER

VERBAL

ESCRITO

De palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

Este debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se otorgo , y pueda surtir efectos legales (Art 2552 CC)

  • En escritura pública
  • En escrito privado, firmado por otorgantes y dos testigos, ratificadas las firmas ante notario público. Juez de primera instancia, jueces menores o de paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo cuando se otorgue para asuntos administrativos.
  • En carta poder sin ratificación de firmas.

III   REQUISITOS DE  VALIDEZ DEL MANDATO

En  materia mercantil y de acuerdo al artículo 10 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que surtan los efectos los poderes otorgados por la Asamblea o Consejo de Administración, bastara con la protocolización ante Notario Público de la parte del acto en donde conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, cumpliendo con los requisitos que a continuación se señalan:

§ El acta deberá estar debidamente firmada por los que en ella actuaron como presidente y secretario de la asamblea o por el consejo de administración, según se trate;

§ Estas mismas personas serán las que firmen el instrumento notarial, o bien, el delegado especial nombrado para este efecto en sustitución de los anteriores.

§ La persona que otorgue el poder deberá exhibir el documento que contenga las facultades para el otorgamiento , así como el de las facultades que conforme a los  estatutos sociales se encuentra investido el órgano de administración, que se les otorgo originalmente, documento donde constase  usualmente el nombramiento de la designación del órgano colegiado y documentos que acrediten la denominación o razón social, domicilio, duración, importe del capital y objeto de la sociedad

· En el caso de que sea una persona distinta a las anteriores la que acuda ante notario público, este deberá exhibir, ademas de los documentos antes señalados, los que le acrediten que tiene facultades para poder otorgarlos.

IV    EN QUE FORMA SE OTORGA EL MANDATO:

El mandato puede otorgarse mediante PODER, el cual puede ser general o especial:

Son Poderes Generales: los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554 del CC para el DF o correlativos en la República Mexicana, mismos que a continuación se mencionan:

§ PLEITOS Y COBRANZAS: En este bastara que se digan que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales, que se requieren cláusula especial conforme a Ley, para que se entienda conferido sin limitación alguna.

§ ADMINISTRAR BIENES : bastara expresar que se dan con este carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas

§ ACTOS DE DOMINIO: Con este el apoderado tiene todas las facultades de dueño, tanto en lo relativa la disposición de los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de conservarlos y protegerlos.

§ Los poderes especiales deben otorgarse cuando se quieran limitar, en los casos antes señalados, las facultades de los apoderados.

V    CUANDO DEBE OTORGARSE EL MANDATO EN ESCRITURA PÚBLICA.

(ART 2555 CCDF)

  • Cuando se otorguen Poderes Generales
  • Cuando el interés del negocio para el que se confiera sea superior al equivalente a 1000 veces el salario mínimo vigente el el DF al momento de otorgarse

§ Cuando en virtud del mismo se haya de ejecutar el mandatario, a  nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento publico.

VI    TIPOS DE PODER Y ACTOS A REALIZAR

TIPOS DE PODER

ACTOS A REALIZAR

GENERAL PARA ACTOS DE  ADMINISTRACIÓN

  • Administrar los negocios y bienes de la sociedad
  • Establecer sucursales  o agencias de la sociedad en cualquier lugar de la República Mexicana

GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO

Ejercitar actos de disposición o gravamen respecto de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad

GENERAL PARA PLEI

TOS Y COBRANZAS

Representar a la sociedad para todo tipo de actos de gestiones o controversias ante terceros y ante toda clase de autoridades administrativas ,fiscales, judiciales y del trabajo, ya sean municipales, estatales o federales o de cualquier otra índole, tales como para desistirse; transigir; comprometer en árbitros arbitradores y amigables componedores; articular y absorber posiciones por medio de un delegado especial: recusar, hacer y recibir pagos; exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los contratos de la sociedad; reconocer y desconocer documentos; hacer cesión de bienes ;interponer y desistirse del juicio de amparo; presentar denuncias y querellas criminales; coadyuvar con el ministerio público; otorgar perdones; delegar y sustituir este poder en todo o en parte.(si así lo otorgara expresamente)

GENERAL PARA TITU-LOS Y OPERACIONES DE CREDITO (ART 9 LTOC)

  • Adquirir,suscribir,aceptar,endosar y manejar en general títulos de crédito, incluyendo acciones, bonos, obligaciones  y valores en general
  • Obtener créditos y financiamientos locales o del exterior,asi como realizar toda clase de inversiones y
  • Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, hacer depósitos y girar contra ellas, y autorizar a la persona o personas para que hagan depósitos y giren en contra de las mismas.

GENERAL PARA PLEI-TOS Y COBRANZAS EN MATERIA LABORAL  (art 692 frac II ,786,876,878

,879 y demás relativos a la LFT)

Ejercitar todos aquellos actos de administración que requieran del desempeño de sus puestos, entre los cuales de una manera enunciativa y no limitativa se incluyen la contratación y manejo de personal; la representación de la sociedad ante las juntas de conciliación y arbitraje y las autoridades del trabajo en general, así como la celebración de convenios que en su caso se requieran para dar fin a los conflictos y demandas laborales que se planteen en la sociedad.

GENERAL PARA OTORGAR,SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES

  • Otorgar y revocar poderes especiales y generales
  • Delegar en una o mas personas, las facultades de quien  otorga el poder para que los ejerciten en asuntos específicos  o sustituyendo las facultades que les han sido conferidas.

ESPECIAL PARA LICITACIONES  Y CONCURSOS

Realizar actos de administración, pleitos y cobranzas, limitado para actuar solo en lo correspondiente a licitaciones y concursos

ESPECIAL PARA REALIZAR TRAMITES ANTE  LA SECRETARIA DE HA-CIENDA Y CREDITO PU-BLICO

Otorgar facultades para pleitos y cobranzas, limitándose a firmar solo documentación relacionada a trámites fiscales y administrativos ,incluyendo formatos ante esa secretaria.

ESPECIAL PARA VENTA DE INMUEBLES

Solo por lo que se refiere a la enajenación de los mismos.


VII  DE LA TERMINACIÓN DEL MANDATO:

ART 2595 CODIGO CIVIL  PARA EL DISTRITO FEDERAL

EL MANDATO TERMINA:

I. POR LA REVOCACIÓN. Esta se puede dar por parte del mandante, cuando el lo disponga o considere que se ha cumplido con encargo establecido. Salvo en el caso de que su otorgamiento se hubiera estipulado en un contrato bilateral, o como medio de cumplir con una obligación contraída. En este caso tampoco el mandatario renunciar al poder. Puede generar indemnización por daños y perjuicios por ambas partes en caso de renuncia.

II. POR LA  RENUNCIA DEL MANDATARIO. El Mandatario decide  ya no participar en el encargo otorgado  En este caso el Mandatario deberá entregar todos los documentos del negocio que tuvo a su cargo.

III. POR LA  MUERTE DEL MANDANTEO DEL MANDATARIO.Cuando el mandato termine por muerte del Mandante, el mandatario deberá proseguir con el encargo hasta que los herederos provean por si mismos los negocios. Si el Mandato termina por muerte del Mandatario, deben sus herederos dar aviso al Mandante y practicar, mientras este resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

IV. POR INTERDICCION DE UNO A OTRO. Es la acción judicial por la cual a una persona se le de clara incapaz  de ejercer sus derechos civiles. 

V. POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO Y POR LA CONCLUSIÓN DEL NEGOCIO PARA EL QUE FUE CONCEDIDO. Se venció el tiempo por el cual fue otorgado y se finiquito el o los negocios para el cual fue  concebido.

VI. EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 670,671 Y 672.

Del Capitulo II por Declaración de  ausencia.

Articulo 670 Cuando el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes no podrá pedirse declaración de ausencia hasta que hayan pasado tres años que se contaran desde la desaparición del ausente

Articulo 671 Lo anterior se observara aun cuando el mandato se haya otorgado por mas de tres años.

Articulo 672 Pasados dos años, que se contaran como lo establece el articulo 670, el Ministerio Público y los presuntos herederos legítimos del ausente, los herederos instituidos en testamento abierto y los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida o muerte del ausente pueden pedir que al apoderado garantice, en los mismos términos que debería hacerlo el representante.

RENUNCIA A PODERES OTORGADOS:

En algunos casos en el acta constitutiva se le otorga un poder para actos de administración y pleitos y cobranzas y con este se registra la empresa ante diversas autoridades fiscales federales, estatales, municipales así como  inscripción ante organismos como el IMSS; INFONAVIT, Secretaria de Economía, Cámaras Empresariales y al tiempo la empresa desaparece y queda vivo este  Poder otorgado y la empresa se vuelve ilocalizable  y no hay representante que revoque este poder.

En este caso, el mandatario podrá concurrir ante Notario Público (de preferencia donde se otorgo el poder) y solicitar la anulación de este poder por renuncia y ya otorgado este instrumento, deberá ir ante el Registro Público de la  Propiedad y el Comercio para su inscripción y deslinde de responsabilidades ante terceros.


C.P. Abraham Flores Acosta

   

Desayuno 20

Untitled-1Viernes 20 de Agosto
Horario: 8:00-9:00 a.m.

Expositor: C.P. Héctor Eduardo Ocampo López
Lic. Marco Antonio Ibargüen Morales
Tema: ¨Efectos Legales de los Contratos¨

Se llavará a cabo en las Instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali A.C.

 

Esperamos Contar con su Valiosa Presencia...

 

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Rostro Humano

Reseña entrega de juguetes, alegría y diversión por el
juguetesColegio de Contadores Públicos de Mexicali A.C.


El pasado domingo 17 de Enero, nuestro Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, A.C. hizo entrega de juguetes a niños de escasos recursos en nuestra ciudad, esto atendiendo a la responsabilidad social que tenemos con nuestra comunidad y mostrando con ello el Rostro Humano del Contador Público.

Ya desde diciembre de 2009, C.P.C. Fernando Javier Martín Mejía presidente de nuestro Colegio emitió el llamado para que todos los asociados cooperáramos con esta noble causa aportando uno o más juguetes.  Fue a petición de nuestra colega C.P. Alicia Estrada Sandoval que la entrega de los juguetes se hiciera en la colonia Mayos en donde se construye la Casa de la Misericordia, atención para gente necesitada,  en donde ella realiza labor social y conoce de las carencias del lugar.

El personal administrativo se encargó de hacer paquetes de juguetes por familias que previamente se habían anotado en una lista para que la entrega fuera ágil y organizada. A las 9:30 partió un grupo de colegas de las instalaciones del colegio de contadores, entre ellos miembros del consejo directivo Fernando Martin, Diana Guerrero, Bernardo Vega, Oscar Salinas, Aldo Martinez, Marco Bojorquez, Jazmín Manríquez, Roberto Ruiz, Ramon Espinoza, así como esposas e hijos de los colegas, como Presidenta del comité de damas Claudia Bojorquez, Marcela Cancino, Aurora de Vega, Alejandra de Salinas  y personal administrativo rumbo a hacer la entrega.

Al llegar ya estaban las familias a la espera de sus regalos por lo que fuimos recibidos con alegría.  Dándonos a la tarea de organizar a la gente para que la entrega fuera ordenada.

C.P.C. Fernando Martín dirigió unas palabras sobre el compromiso y la solidaridad que la profesión tiene hacia nuestra comunidad, adicionalmente puntualizo que “El Rostro Humano de la Contaduría Publica es algo que se está viviendo activamente y que debe de crecer”.

La entrega de los juguetes fue muy emotiva sobre todo al ver las caritas de alegría de los niños quienes recibían sus juguetes y salían del lugar dispuestos a jugar inmediatamente con ellos.

Se entregaron los juguetes a las familias que se habían anotado, sin embargo al momento de la entrega había algunas familias que no se lograron anotar en tiempo, pero tenían la confianza de recibir algo.  Para ellos se entregaron colores, libros de pintar, alcancías, así como juguetes extras que se llevaban precisamente para que nadie quedara sin recibir un presente.

La entrega resulto ser un éxito en donde la gente agradecía los juguetes recibidos que hacia felices a sus pequeños, demostrando así que nuestra profesión organizada no solamente piensa en números sino también en la sociedad que la rodea.

Al transitar para la entrega de juguetes agradecían los pequeñines de sobremanera y con mucho entusiasmo  este tipo de actividades, con una sonrisa dibujada en su rostro, alentándonos continuar con esta actividad, esa misma sonrisa se trasmite a cada uno de los donantes por su aportación adicionado por una sola palabra GRACIAS.

Al final nuestra colega Alicia Estrada invitó a los Contadores participantes a degustar  de una comida preparada para la ocasión, que ella misma había preparado como una muestra de agradecimiento al apoyo que el Colegio de Contadores Públicos de Mexicali A.C. dió a esta parte de nuestra ciudad.

Agradecemos muy en especial a todos nuestros colegas que participaron tanto en la donación de juguetes como en la entrega de los mismos.  Gracias a actividades como esta podemos sentir un Gran Orgullo de la organización de nuestra profesión y el apoyo que ésta brinda a nuestra comunidad.  Te invitamos colega a que te sumes a ser parte de El Rostro Humano de la Contaduría Pública.





Elaborado por:
C.P.C. Marco Cesar Bojorquez Ballardo
Tesorero Consejo Directivo  2009-2010
   

Eliminando la Tenencia

Eliminando la Tenencia, Estímulo fiscal y  búsqueda del Voto

Mientras en Baja California en una clara medida de para obtener el voto del ciudadano, se disputan los principales partidos políticos la Iniciativa por eliminar la tenencia, el ejecutivo Federal a través de un decreto emitido el 25 de junio de este año establece un estímulo fiscal relacionado con este tema, consistente en:

Estímulo para los vendedores de vehículos

Un estímulo fiscal a los Vendedores(personas físicas y morales) de vehículos, que absorban este impuesto respecto de los vehículos nuevos que enajenen a personas físicas, dicho estímulo está limitado hasta el impuesto que cause un vehículo con valor de $250,000.00(aproximadamente $7,500.00), el crédito lo podrán acreditarán contra el ISR de pagos provisionales o del ejercicio, 2010 ó 2011, según corresponda, y de no poderlo acreditar, se acreditará el ISR contra de los cinco siguientes ejercicios

Estímulo para las personas morales compradoras de vehículos

Un estímulo fiscal a las personas morales que paguen este impuesto, por vehículos que adquieran con valor superior a los $175,000.00, dicho estímulo está limitado hasta el impuesto que cause un vehículo con valor de $250,000.00 y se le deberá restar en su caso el importe que la empresa considero como gasto. Recordemos en este punto que la Ley del ISR permite deducir automóviles hasta un valor de $175,000.00 y en los gastos relativos a estos, son deducibles en la misma proporción, por ejemplo:

Valor vehículo

200,000.00

Importe máximo deducible(ISR)

175,000.00 (87.50%)

Tenencia pagada

6,000

Monto deducible de tenencia

6,000 x 87.50% = 5,250

Estímulo fiscal según decreto

Tenencia pagada

6,000.00

(-)Monto deducible ISR

5,250.00

(=)Estimulo fiscal

750.00

El crédito lo podrán acreditar contra el ISR del ejercicio 2010 ó 2011, según corresponda, y de no poderlo acreditar, se acreditará el ISR contra de los cinco siguientes ejercicios

Algunos aspectos importantes a tomar en cuenta son los siguientes:

· Dicho decreto es mas beneficio sin lugar a dudas para los vendedores de vehículos, ya que el estimulo fiscal es mayor para ellos que para las personas morales.

· Este decreto  está en vigor desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2011

· Aplica solo para vehículos nuevos de los modelos 2010,2011 y 2012

Conclusión

El decreto es un aspecto positivo, sin embargo no parece ser suficiente para lo demandado pro la sociedad respecto a este tema y solo aplicara para aquellos contribuyentes que vendan o adquieran vehículos de los modelos ya mencionados, lo que habría de dar mejores resultados, seria la eliminación total de este tributo.

Recordemos que la tenencia es un impuesto federal, pero administrado por los estados, por lo que la totalidad de lo que se recauda se va directamente al estado, este impuesto estará vigente hasta 2011(salvo que el estado incorpore uno tenencia estatal antes), y si bien no es la principal fuente de recursos para los estados, si representa un porcentaje significativo de sus presupuesto, por lo que en caso de eliminarlo, como se ha escuchado en las diversas propuestas, las entidades deberán buscar fuentes alternas para sustituir este ingreso, ya que difícilmente podrán soportar esto con una disminución en sus gastos .

C.P. Omar Alberto Ramos Sierra

   

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