Tipos de Poderes
EL MANDATO Y OTOGAMIENTO DE PODERES
En la vida jurídica de las Personas Físicas, Morales, Personas Morales con fines no lucrativos siempre se verán obligadas a otorgar mandatos y poderes para formalizar su nacimiento y origen como entes que podrán realizar actos de comercio o de cualquier otro tipo para llevar a cabo su objeto social.
O T O R G A M I E N T O D E P O D E R E S
Siendo asi seguiremos el siguiente Orden:
I. EL MANDATO Y SU FUNDAMENTO LEGAL
II. FORMALIDADES DEL MANDATO
III. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MANDATO
IV. EN QUE FORMA SE OTORGA EL MANDATO (PODER)
a. Pleitos y Cobranzas
b. Administración de Bienes
c. Actos de Dominio
V. CUANDO SE DEBEN OTORGAR EN ESCRITURA PÚBLICA
VI. DIVERSOS TIPOS DE PODER Y ACTOS A REALIZAR
VII. DE LA TERMINACIÓN DEL MANDATO
a. Por Revocación
b. Por Renuncia del Mandatario
c. Por Muerte del Mandante o Mandatario
d. Por Interdicción de uno al otro
e. Por el vencimiento del plazo y conclusión del negocio
f. Por Declaración de Ausencia
I EL MANDATO
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 2546 CCDF
El contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.
Puede ser la realización de cualquier acto lícito, en el cual la ley no exige la intervención personal del interesado; mas solo será gratuito cuando asi se haya convenido expresamente.
Artículos 2550, 2551,2552 ccdf o correlativos
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VERBAL |
ESCRITO |
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De palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Este debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se otorgo , y pueda surtir efectos legales (Art 2552 CC) |
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III REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MANDATO
En materia mercantil y de acuerdo al artículo 10 segundo párrafo de
§ El acta deberá estar debidamente firmada por los que en ella actuaron como presidente y secretario de la asamblea o por el consejo de administración, según se trate;
§ Estas mismas personas serán las que firmen el instrumento notarial, o bien, el delegado especial nombrado para este efecto en sustitución de los anteriores.
§ La persona que otorgue el poder deberá exhibir el documento que contenga las facultades para el otorgamiento , así como el de las facultades que conforme a los estatutos sociales se encuentra investido el órgano de administración, que se les otorgo originalmente, documento donde constase usualmente el nombramiento de la designación del órgano colegiado y documentos que acrediten la denominación o razón social, domicilio, duración, importe del capital y objeto de la sociedad
· En el caso de que sea una persona distinta a las anteriores la que acuda ante notario público, este deberá exhibir, ademas de los documentos antes señalados, los que le acrediten que tiene facultades para poder otorgarlos.
§ PLEITOS Y COBRANZAS: En este bastara que se digan que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales, que se requieren cláusula especial conforme a Ley, para que se entienda conferido sin limitación alguna.
§ ADMINISTRAR BIENES : bastara expresar que se dan con este carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas
§ ACTOS DE DOMINIO: Con este el apoderado tiene todas las facultades de dueño, tanto en lo relativa la disposición de los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de conservarlos y protegerlos.
§ Los poderes especiales deben otorgarse cuando se quieran limitar, en los casos antes señalados, las facultades de los apoderados.
V CUANDO DEBE OTORGARSE EL MANDATO EN ESCRITURA PÚBLICA.
(ART 2555 CCDF)
- Cuando se otorguen Poderes Generales
- Cuando el interés del negocio para el que se confiera sea superior al equivalente a 1000 veces el salario mínimo vigente el el DF al momento de otorgarse
§ Cuando en virtud del mismo se haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento publico.
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TIPOS DE PODER |
ACTOS A REALIZAR |
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GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN |
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GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO |
Ejercitar actos de disposición o gravamen respecto de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad |
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GENERAL PARA PLEI TOS Y COBRANZAS |
Representar a la sociedad para todo tipo de actos de gestiones o controversias ante terceros y ante toda clase de autoridades administrativas ,fiscales, judiciales y del trabajo, ya sean municipales, estatales o federales o de cualquier otra índole, tales como para desistirse; transigir; comprometer en árbitros arbitradores y amigables componedores; articular y absorber posiciones por medio de un delegado especial: recusar, hacer y recibir pagos; exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los contratos de la sociedad; reconocer y desconocer documentos; hacer cesión de bienes ;interponer y desistirse del juicio de amparo; presentar denuncias y querellas criminales; coadyuvar con el ministerio público; otorgar perdones; delegar y sustituir este poder en todo o en parte.(si así lo otorgara expresamente) |
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GENERAL PARA TITU-LOS Y OPERACIONES DE CREDITO (ART 9 LTOC) |
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GENERAL PARA PLEI-TOS Y COBRANZAS EN MATERIA LABORAL (art 692 frac II ,786,876,878 ,879 y demás relativos a la LFT) |
Ejercitar todos aquellos actos de administración que requieran del desempeño de sus puestos, entre los cuales de una manera enunciativa y no limitativa se incluyen la contratación y manejo de personal; la representación de la sociedad ante las juntas de conciliación y arbitraje y las autoridades del trabajo en general, así como la celebración de convenios que en su caso se requieran para dar fin a los conflictos y demandas laborales que se planteen en la sociedad. |
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GENERAL PARA OTORGAR,SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES |
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ESPECIAL PARA LICITACIONES Y CONCURSOS |
Realizar actos de administración, pleitos y cobranzas, limitado para actuar solo en lo correspondiente a licitaciones y concursos |
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ESPECIAL PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECRETARIA DE HA-CIENDA Y CREDITO PU-BLICO |
Otorgar facultades para pleitos y cobranzas, limitándose a firmar solo documentación relacionada a trámites fiscales y administrativos ,incluyendo formatos ante esa secretaria. |
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ESPECIAL PARA VENTA DE INMUEBLES |
Solo por lo que se refiere a la enajenación de los mismos. |
EL MANDATO TERMINA:
I. POR LA REVOCACIÓN. Esta se puede dar por parte del mandante, cuando el lo disponga o considere que se ha cumplido con encargo establecido. Salvo en el caso de que su otorgamiento se hubiera estipulado en un contrato bilateral, o como medio de cumplir con una obligación contraída. En este caso tampoco el mandatario renunciar al poder. Puede generar indemnización por daños y perjuicios por ambas partes en caso de renuncia.
II. POR LA RENUNCIA DEL MANDATARIO. El Mandatario decide ya no participar en el encargo otorgado En este caso el Mandatario deberá entregar todos los documentos del negocio que tuvo a su cargo.
III. POR LA MUERTE DEL MANDANTEO DEL MANDATARIO.Cuando el mandato termine por muerte del Mandante, el mandatario deberá proseguir con el encargo hasta que los herederos provean por si mismos los negocios. Si el Mandato termina por muerte del Mandatario, deben sus herederos dar aviso al Mandante y practicar, mientras este resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.
IV. POR INTERDICCION DE UNO A OTRO. Es la acción judicial por la cual a una persona se le de clara incapaz de ejercer sus derechos civiles.
V. POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO Y POR LA CONCLUSIÓN DEL NEGOCIO PARA EL QUE FUE CONCEDIDO. Se venció el tiempo por el cual fue otorgado y se finiquito el o los negocios para el cual fue concebido.
VI. EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 670,671 Y 672.
Del Capitulo II por Declaración de ausencia.
Articulo 670 Cuando el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes no podrá pedirse declaración de ausencia hasta que hayan pasado tres años que se contaran desde la desaparición del ausente
Articulo 671 Lo anterior se observara aun cuando el mandato se haya otorgado por mas de tres años.
Articulo 672 Pasados dos años, que se contaran como lo establece el articulo 670, el Ministerio Público y los presuntos herederos legítimos del ausente, los herederos instituidos en testamento abierto y los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida o muerte del ausente pueden pedir que al apoderado garantice, en los mismos términos que debería hacerlo el representante.
En algunos casos en el acta constitutiva se le otorga un poder para actos de administración y pleitos y cobranzas y con este se registra la empresa ante diversas autoridades fiscales federales, estatales, municipales así como inscripción ante organismos como el IMSS; INFONAVIT, Secretaria de Economía, Cámaras Empresariales y al tiempo la empresa desaparece y queda vivo este Poder otorgado y la empresa se vuelve ilocalizable y no hay representante que revoque este poder.
En este caso, el mandatario podrá concurrir ante Notario Público (de preferencia donde se otorgo el poder) y solicitar la anulación de este poder por renuncia y ya otorgado este instrumento, deberá ir ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio para su inscripción y deslinde de responsabilidades ante terceros.
C.P. Abraham Flores Acosta


Colegio de Contadores Públicos de Mexicali A.C.







